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Abraham Espinosa Mota, presidente del Consejo Directivo del Colegio de Abogadas y Abogados Electorales de Chiapas, consideró a la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas como una con cuerpo normativo vanguardista, pero en especial, apegada a la realidad social de la entidad.

Cabe señalar que el 3 de diciembre del 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en contra de los decretos 235 y 237, ambos de fecha 26 de junio del año 2020.

Lo anterior, hecho por la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, por lo que expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, así como la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

Por tanto, la Suprema Corte determinó fundados los conceptos de violación formulados en el sentido de que algunas disposiciones de las leyes impugnadas contenían normas que involucraban directamente derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y que por lo tanto, existía la obligación constitucional y convencional de realizar un proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas de Chiapas, referente a la incorporación de dichas disposiciones.

Por tanto, Espinoza Mota consideró que con la nueva ley vendrá una mayor especialización de las materias que se regulan en cada disposición legal; por otro lado, homologa la distribución del sistema normativo electoral estatal a las normas de carácter general.

“Con esta modificación las leyes aprobadas por el Congreso del Estado tienen una distribución y una denominación similar a las normas emitidas por el Congreso de la Unión en materia electoral”, consideró el experto.

Espinoza Mota aclaró que la iniciativa de la expedición de las normas electorales originalmente fueron de autoría local, es decir, el Congreso del Estado realizó el trabajo legislativo de conformidad con lo propuesto por el Ejecutivo estatal. Sin embargo, por cuestiones judiciales, fueron declaradas inconstitucionales.

Por tanto, la Suprema Corte ordenó que de nueva cuenta se expidieran, pero ahora tomando en cuenta a los pueblos y comunidades indígenas, en otras palabras, que se realizara una consulta previa.

“El contenido de la ley tuvo ciertas modificaciones en relación a la propuesta original, pero esto no está relacionado con las acciones de inconstitucionalidad, sino que son producto de nuevos criterios relevantes de los tribunales en materia constitucional electoral y producto también de la realidad imperante en nuestro país y nuestro estado”, añadió.

A su consideración, el experto enfatizó el momento trascendental de la expedición de dicha ley, en vísperas del proceso electoral venidero.

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