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Las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado, aprobaron la abrogación de la Ley General de Población de 1974 y la expedición de una nueva ley en la materia, con lo que se da luz verde a la Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía.

Con una votación dividida, de 15 senadores de Morena y sus aliados a favor, y 12 en contra, de la oposición, se avaló el dictamen correspondiente.

Entre las novedades que contiene la nueva ley con relación al tema de la CURP con fotografía, que estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, se establece:

Artículo 63.- Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento.

Artículo 64.- La Secretaría establecerá las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población. Así mismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.

Artículo 69.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con fotos son servicios de interés público que presta el Estado a través de la Secretaría.

Artículo 70.- Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comité técnico consultivo en los términos que establezca el reglamento

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