Un Tribunal Federal ordenó dejar sin efecto la sentencia de 36 años de prisión impuesta a Mónica García Villegas, conocida como Miss Mónica, dueña del Colegio Enrique Rébsamen, por la muerte de 26 personas durante el sismo de septiembre de 2017, debido a incongruencias en uno de los dos delitos por los cuales se le condenó.
La resolución no implica la libertad de Miss Mónica, y solo abre la posibilidad de que pueda ser reducida su condena. Por unanimidad, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal resolvió que hay elementos para determinar que el delito de homicidio culposo diversos 26 sí se acredita, por lo cual debe quedar intacto con el nuevo pronunciamiento que haga un juez de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
El juez del fuero común únicamente deberá fundar y motivar de nueva cuenta sobre la presunta culpabilidad por lo que hace al delito de responsabilidad de los directores de obra, en la hipótesis de propietaria, establecido en el artículo 329 Bis del Código Penal de la capital, el cual fue agregado el 10 de enero de 2014.
El Tribunal Colegiado señaló que se debe resolver si el acto ilícito es de naturaleza instantánea o de naturaleza permanente, asunto que debió “corregirle la plana” la Sala Penal y no lo hizo.
Oscar Espinosa Durán, magistrado ponente, presentó un proyecto donde proponía otorgar un amparo liso y llano a la quejosa por el segundo delito, debido a insuficiencia probatoria. No obstante, en el debate los magistrados externaron diversos puntos de vista.
El magistrado Fernando Córdova del Valle propuso otorgar el amparo solo para efectos, debido a las incongruencias y fechas que se tomaron en cuenta para dictar la sentencia respecto al delito de responsabilidad de los directores de obra, propuesta a la que se sumó la magistrada María Dolores Núñez Osorio.
Durante la sesión, Espinosa Durán mencionó que hay datos de prueba que demuestran que la quejosa es responsable de la muerte de 26 personas, 19 de los cuales eran niños, porque sí existen elementos que revelan que el cuarto piso que se edificó en el colegio no debió ser construido, lo que generó la tragedia.
Sobre el segundo delito manifestó que consta en el expediente que Miss Mónica sabía de las irregularidades en el colegio, porque se le hizo una visita el 12 diciembre de 2013, y se le inició un procedimiento.
“Entonces, si al Ministerio Público le correspondía acreditar el tipo penal consistente en que la quejosa, no dio, no hizo del conocimiento, porque teniendo conocimiento permitió la edificación sin apego a las normas o las licencias de autorización, pues no habría una prueba contundente que demostrará ese extremo, en mi concepto.
“Se basa la Sala (Penal) en que el 15 de marzo de 2014, la contadora de esa escuela recibió unos mensajes a través de Internet, donde se hablaba de unos presupuestos, pero creemos que esas pruebas, o avisos, no demuestran que ella haya permitido a partir de esa fecha. Luego se citan dos pruebas más, como un dictamen pericial que fue desahogado viendo Google Earth y Google Maps. Respecto a esa prueba, creemos que no es suficiente para poder demostrar que ella no dio aviso de ese 15 de marzo de 2014 como se sostiene en la acusación”.
El magistrado también dijo que hay una incongruencia de la Sala respecto a sí el delito es instantáneo o permanente, debido a las fechas.
Aunque propuso otorgar el amparo liso y llano, los magistrados coincidieron en que corresponde a la autoridad judicial local subsanar el asunto, motivo por el cual solo fue para efectos.
La Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia capitalino modificó la sentencia que se dictó en primera instancia contra la directora, de 31 a 36 años de prisión, el 16 de agosto de 2021. Información de Milenio