La diputada Valentina Batres Guadarrama propuso una iniciativa para armonizar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Por Valeria Ruiz
Con el fin de ampliar la base conceptual de las violencias ejercidas contra las mujeres, la diputada Valentina Batres Guadarrama propuso una iniciativa para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México que, entre otras cosas, incorpora la violencia transfeminicida, así como la denominación de persona gestante, entre las personas sujetas de violencia obstétrica, y se establece como forma de violencia sexual, la tortura sexual.
Además, contempla el “gaslighthing” laboral o luz de gas -que es una forma de manipulación generalizada para sembrar dudas sobre los acontecimientos reales del acoso laboral- para hacer dudar a la víctima e incluso para hacerla sentir culpable sobre lo sucedido.
Respecto a la modalidad de violencia digital, la iniciativa incorpora el uso de la inteligencia artificial para simular videos reales y actualiza las sanciones de conformidad con el Código Penal.
“El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es un derecho humano que busca garantizar que las mujeres puedan vivir libres de violencia, es decir, sin sufrir daños físicos, psicológicos, sexuales, económicos o patrimoniales y, sin discriminación.
“En México, este derecho encuentra sustento en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Víctimas, entre otros.
“La Ciudad de México cuenta con legislación específica en la materia, como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece un procedimiento para la prevención, atención y sanción de la violencia, y la Ley de Víctimas, que dispone los derechos de las víctimas, así como el procedimiento para garantizar su protección, atención y reparación del daño”, rememoró Batres.
La reforma -expuso la legisladora- contribuye a que la legislación y sus procedimientos sean claros, para que sean aplicados de manera consistente; proporcionen una base sólida para la protección de los derechos humanos de las mujeres, permitiendo que las autoridades actúen eficazmente para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, y facilita el empoderamiento de las mujeres al asegurarles que el Estado las respalda y protege contra la violencia, lo que, a su vez, fomenta su desarrollo integral y participación en todas las esferas de la vida.
“Su armonización con el Código Penal otorga consistencia legal, pues asegura que no haya contradicciones o vacíos legales entre ambas normativas, lo que podría dificultar la aplicación de justicia”, argumentó.
Batres añadió que la tipificación adecuada de los delitos permite que los diferentes tipos y modalidades de violencia contra las mujeres estén adecuadamente definidos como tales en el Código Penal, lo que facilita la investigación y sanción de las personas responsables, y coadyuva que las personas operadoras de justicia, comprendan y apliquen correctamente la ley en casos de violencia de género, garantizando una respuesta efectiva y oportuna.
Así, por ejemplo, la violencia transfeminicida será considerada como “toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra una mujer trans o persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género, producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujer trans.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y dictamen.