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El magistrado José Luis Vargas Valdez planteó que el proyecto de la magistrada Otálora, “no supera un test de constitucionalidad”, pues a su juicio era una medida desproporcionada

Said León

Por mayoría, el Pleno echó para abajo un proyecto que emplazaba a los aspirantes a renunciar a su cargo en 48 horas, una vez que fueran notificados para salvaguardar la contienda en el 24.

Al confirmar las reglas que emitió el Instituto Nacional Electoral (INE) para regular y fiscalizar a todos los aspirantes presidenciales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó que legisladores en funciones participen en los procesos partidistas.

Por ello, Xóchitl Gálvez, Beatriz Paredes y Santiago Creel no están obligados a pedir licencia para continuar con sus aspiraciones presidenciales.

Con cinco votos a favor y uno en contra, el pleno determinó echar abajo el proyecto de la magistrada Janine Otálora que proponía lo contrario, esto es, que los servidores públicos que participen en el referido proceso interno impulsado por PAN, PRI y PRD, deberían dejar el cargo en las siguientes 48 horas su notificación, en aras de salvaguardar la equidad de la contienda al 2024.

La magistrada defendió su proyecto, al considerar que la medida era necesaria de acuerdo con el artículo 134 constitucional, para garantizar la neutralidad y equidad en las contiendas político-electorales.

“No existe otra garantía suficiente para asegurar la neutralidad y equidad, así como para prevenir el uso indebido de recursos públicos que exigen la separación del cargo público de quienes se inscriban para participar en estos procesos”, argumentó.

Sin embargo, la mayoría rechazó el proyecto. El magistrado José Luis Vargas Valdez planteó que el proyecto de la magistrada Otálora, “no supera un test de constitucionalidad”, pues a su juicio era una medida desproporcionada y no idónea para el conjunto de normas que tutela el Tribunal.

El magistrado Indalfer Infante Gonzales comentó que “no hay razón, no hay justificación legal para poder exigir la separación del cargo; además de que las razones que se dan para exigir este requisito tienen que ver con la posibilidad de que se usen recursos públicos”.

La magistrada Mónica Soto estimó que el exigir a las personas servidoras públicas previo a inscribirse a este tipo de procesos intrapartidistas deban renunciar al cargo que ostentan, constituye una medida desproporcionada que podría vulnerar su derecho de ejercer el cargo, así como sus derechos de libertad de expresión y asociación en materia política.

Recordó que, en el caso de Morena, la decisión se tomó atendiendo a sus decisiones internas y no porque la ley los obligue, ni les señale que deben renunciar al cargo.

Su par, José Luis Vargas se sumó a ese posicionamiento y dijo que la propuesta rebasa el parámetro constitucional del Tribunal Electoral.

Ello, anotó, “no porque no esté previsto en el 134 que prohíbe que un funcionario público, en el uso de sus atribuciones pueda apoyar a favor o en contra, sino porque me parece que esa generalidad de la prohibición puede violentar otro derecho que es el articulo 6 constitucional que tiene que ver con la libertad de expresión”.

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