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La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la reforma a la Ley Aduanera, que tiene como objetivo actuar frente a posibles prácticas de subvaluación de mercancías.
En lo general, la reforma fue avalada con 334 votos a favor, 119 en contra y cero abstenciones. En lo particular obtuvo 338 votos a favor, 114 en contra y cero abstenciones.
¿Qué implica la reforma a la Ley Aduanera?
La reforma a la Ley Aduanera busca fortalecer los mecanismos de control aduanero frente a posibles prácticas de subvaluación de mercancías, proteger el interés fiscal y robustecer las facultades de comprobación de la autoridad, sin crear nuevas contribuciones.
Establece que cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a la Ley, las autoridades aduaneras iniciarán de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación.
De igual forma, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en menos de un 20 por ciento, al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, las personas interesadas podrán, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo, solicitar la sustitución del embargo precautorio mediante la presentación de un depósito en efectivo o efectuado en las cuentas aduaneras de garantía.
Lo anterior, conforme a las disposiciones que para tal efecto emitan las autoridades aduaneras competentes, por un monto equivalente a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares referido en los citados artículos.
Asimismo, estipula que tratándose de hidrocarburos y petrolíferos se aplicará una multa del 50 al 100 por ciento del valor comercial de las mercancías.
El dictamen indica en el régimen transitorio que lo dispuesto en el artículo 151, fracción VII del decreto, será aplicable a las mercancías y conforme al procedimiento que se determinen en las disposiciones que para tal efecto emitan las autoridades aduaneras competentes.
Hace mención que, tratándose de mercancías distintas a las señaladas en el párrafo anterior, las autoridades aduaneras competentes, mediante las disposiciones que para tal efecto emitan, podrán determinar el porcentaje del valor declarado en el pedimento respecto del valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, que deberá considerarse para llevar a cabo embargo precautorio de dichas mercancías.
La reforma fue turnada al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

